Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2010, se ordena remitir el presente expediente a su Tribunal de origen, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo cómputo por Secretaría de los días de despacho trascurrido desde el día 28 de abril de 2010, exclusive, hasta el día 24 de mayo de 2010, inclusive. Líbrese oficio. Cúmplase.-