Ahora bien, este Tribunal se allana y asume los referidos criterios, y aplicándolos al caso de marras, observa quien aquí decide, que en el presente caso, la demanda se admitió el 01/02/2010, y no consta en autos, que dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la misma, la parte actora haya proporcionado al Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los medios y recursos necesarios para el traslado del Alguacil para la práctica de la citación de la codemandada LORENA DECILIA GARCÍA MORENO, tal y como lo ordenan las Sentencias antes citadas, por lo que en el presente caso, operó la Perención breve de la Instancia, la cual opera de pleno derecho y es irrenunciable por las partes.
Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCI.....