este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos MARIA BARRADAS DE ABREU; LILA JOSEFINA ABREU BARRADAS; MARISOL DE ABREU BARRADAS Y JOSÉ GREGORIO DE ABREU BARRADAS en su carácter de herederos del ciudadano JOAO ALZIRINO DE ABREU contra la empresa SUPERMERCADO FILAS DE MARICHE, C.A. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.