Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte demandada en contra del auto de fecha 19-03-2010, emanado del Juzgado 41º de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SE DECLARA la ejecución forzada y el embargo de la demandada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el articulo 12 de la LOPTRA; TERCERO: La demandada deberá cancelar la suma de Bs. 17.756,94 a favor del actor para lo cual deberá incluir ese monto a pagar en la partida respectiva de los próximos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto se ordena remitir a la Procuraduría General de la República, copia .....