Se evidencia que el joven adulto sancionado: NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de Febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue informado de manera clara y precisa, en que consistía la medida de Semi-Libertad, por el lapso de seis (06) meses, previsto en el artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y es de notar que en las oportunidades en que este Juzgado ha acordado fijar la Audiencia para imponerlo de la misma, este no ha comparecido, por lo que hace presumir a esta Juzgadora, que no cumplirá voluntariamente con dicha sanción, la cual no se ha podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que ubiquen capturen y trasladen al jove.....