Ahora bien, consta en autos que los apoderados judiciales de la parte actora consignaron autorización expedida por la Presidencia del BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, en la cual se ratifican las facultades para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones y los apoderados actuantes tienen poder de las partes, con facultades para este acto, este tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.