Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Adolfo José González Lugo y Maria Magdalena Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.336.144 y 8.553.074, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 29 de marzo de 1980, Prefectura del Municipio El socorro, Distrito Zaraza del Estado Guarico, consignando a tales efectos copia certificada del acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº de Acta 10, Folio 26 al 28, del año 1980, en el libro de Registro Civil. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrens.....