Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN realizada entre Guillermo Aza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.986, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR) y la abogada HAYURAMY GIL ROVAINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.704, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., en la demanda de contenido patrimonial interpuesto los abogados Rafael Domínguez Mendoza, Alejandro Urdaneta, Luís Leonardo Cárdenas y Guillermo Aza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.112, 138.836, 71.833 y 120.986 respectivamente, actuando co.....