declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de exequátur de divorcio presentada por los ciudadanos NADER BAZZI BAZZI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.303.730, y la ciudadana MONA SABRA DE BAZZI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 19741.186., en relación a la Instituciones Familiares específicamente a la Patria potestad, en virtud que en la legislación venezolana se rige la misma de acuerdo a lo contemplado en el articulo 349 de nuestra Ley especial. En consecuencia se le CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la Sentencia de Divorcio de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), dictada por la Jefatura del Consejo de Ministros, Tribunales Legislativos Jaasfaristas, de Beirut, ello tomando en consideración que en fecha 14/12/2012 el fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público Abg. GERARDO ENRIQUE SALAS, mediante diligencia manifestó no tener ninguna objeción .....