declara: PRIMERO: SIN LUGAR el presente Recurso de Regulación de Competencia por el Territorio planteado por el por el abogado ALEJANDRO GARCÍA, inscrito en el inpreabogado Nro. 35.841, actuando como apoderado judicial del ciudadano RICHARD ALEXANDER QUEVEDO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.355.393, ante el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación,, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional a cargo de la Jueza MILAGROS TERESA ALTUVE, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP51-J-2016-000840, contentivo de la solicitud de Curatela, por parte ciudadano RICHARD ALEXANDER QUEVEDO GUZMÁN antes identificado. SEGUNDO: Se declara competente para conocer del asunto signado con el Nº AP51-J-2016-000840, Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ci.....