En el caso bajo estudio, esté Sentenciador advierte que, la parte demandante solicitó MEDIDA INNOMINADA DE PARALIZACIÓN de la cuenta corriente Nro. 01080389680100012134, emitida por el Banco Provincial C.A., sucursal Chabasquen a nombre del ciudadano JÓVITO ANTONIO CATIRE; al respecto, observa este Jurisdicente que, en los autos, fueron consignados pruebas documentales, que conllevan a demostrar la existencia de la presunción de buen derecho de la demandante; y que a pesar que en los autos no se evidencia con exactitud en que fecha se abrió dicha cuenta a fin de salvaguardar las resultas del proceso es forzoso determinar el bloqueo del 50% del dinero habido en la cuenta corriente N° Nro. 01080389680100012134 de la entidad bancaria Banco Provincial C.A., sucursal Chabasquen a nombre del ciudadano JÓVITO ANTONIO CATIRE; Así se decide.