en consecuencia vista la transacción que riela a los autos, la solicitud de homologación y la revisión de la misma; y por cuanto la no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público la homologa dándole efecto de cosa juzgada; en el juicio laboral incoado por la ciudadana LAURA LANDER contra la empresa GE INTERNATIONAL DE VENEZUELA, S.A., motivo por el cual se llegó al presente acuerdo transicional, y no de otra índole, ya que no abarca indemnizaciones de naturaleza civil, penal o moral no reclamadas en el libelo, tal como lo señalan en la cláusula quinta; asimismo por la cantidad de Bs. 1. 931.076,35, en los términos que las partes así lo determinaran. Y así se establece.-
LA JUEZ,
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
MANUEL LÓPEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA