Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto (tempestivamente) por la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la decisión de fecha 25 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo de la demanda contenciosa administrativa de nulidad interpuesta por el referido órgano contra la Providencia Administrativa 226-09, de fecha 28 de abril de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Libertador a favor del ciudadano Jesús Antonio Parada, todo ello contenido en el expediente administrativo N° 023-08-01-01908.