En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
1.- CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de Ley de admitir la acción propuesta, alegada por JORGE CABALLERO FONSECA, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 64.900 y de este domicilio, en su condición de defensor ad litem del ciudadano GERARDO CONSTANTINO BAPTISTA, mayor de edad, venezolano, titular de las cedula de identidad No. V-10.336.987 y de este domicilio, y en consecuencia y de conformidad con el artículo 356 eiusdem, se desecha la presente demanda y se declara extinguido el proceso.