PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CRISTIAN HERNAN RIVERO ROMERO y ANA MARIA RIVERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.025.291 y V-10.180.257, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 18 de diciembre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta Nº 165, Folio 165.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Municipio Libertador del Distrito Capital, y demás autoridades competent.....