DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Valido y eficaz el poder otorgado por la parte demandada en la presente causa, las entidades de trabajo REPRESENTACIONES VIDA VENEZUELA 2000, C.A, REPRESENTACIONES VIDA VENEZUELA 2020, C.A y MUNDO CASA HERMOSA SIGLO XXI, C.A, a sus apoderados judiciales ciudadanos NUCETE CEDEÑO KELLY IRAN y JUAN FRANCISCO BOURGEOT MEJIAS, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro°: 315.834 y 244.901, ampliamente identificados en los autos. Así se establece. en este sentido este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de la parte actora manifestada en la aludida acta de audiencia preliminar en fecha 22 de mayo de 2023.
SEGUNDO: Declara: IMPROCEDENTE la sol.....