Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BAMCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional incoada por el abogado ROBERTO HUNG CAVALIERI, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO MARIÑA MULLER contra el auto dictado en fecha 4 de Agosto de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Notifíquese al quejoso de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despa.....