tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso. Luego de haber sido instruido de éste, el ciudadano juez le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano: JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.454.084, para que exponga con relación a su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción "NO ME ACOJO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, NO ADMITO A LOS HECHOS ME VOY A JUICIO" CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima y se acuerda la medida numeral 3 de la ley especial QUINTO Visto que el ahora acusado JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO no se acogió a ninguna de las medidas alternativas, este Tribunal acuerda el inmediato pase a juicio y al efecto ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los.....