Por los razonamientos antes expuestos, ESTA SALA 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: CON LUGAR la pretensión de la Defensora Pública Penal Octogésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas, Dra. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, en su carácter de defensora del acusado JESUS EDUARDO LOZANO MARTINEZ, en contra de la decisión proferida por el Juez Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 2 de Junio de 2008, mediante la cual entre otras cosas decretó la nulidad de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le acordó al prenombrado acusado, en fecha 30/04/2008, por lo que en consecuencia se acuerda mantener vigente la medida de coerción personal dictada.-