Visto que una vez celebrada la audiencia preliminar y admitida en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 122º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. DORIS DANIELA MARQUEZ, en contra de los ciudadanos JHONNY JAVIER IGUARAN IGUARAN y JEANNARELYS SILVA LUJANO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMO COOPERADORES, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículo 80, 82 y 83 Ejusdem, es por lo que se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, convocando a las partes del proceso para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el respectivo Juez de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.