DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a las disposiciones legales a las cuales se ha hecho referencia, este Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Trigésima Séptima (37º) Penal de esta Circunscripción Judicial, Abg. SOLCHY DELGADO PAREDES, actuando en su carácter de Defensora del acusado EDGAR ALVARADO, (INDOCUMENTADO), en el sentido que se le sea Sustituida la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal. CÚMPLASE.