Hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2008, siendo la  2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la  Audiencia Preliminar en el presente juicio instaurado por YAMILE MENDEZ GONZALEZ  contra  COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV); se deja expresa constancia  que solo comparecieron  a la misma la ciudadana CAROL MARIA ARANA ROSALES,  abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.655, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.