Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta como medida innominada de conformidad con lo previsto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la siguiente:
Se ratifica hasta que culmine el presente juicio de Privación de Patria Potestad, la resolución emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 2008,