En tal sentido, la oposición formulada por la parte actora es improcedente y asi se decide.- Asimismo vistas las pruebas promovidas por los abogados JULIO CESAR LOPEZ GALEA, y CARLOS ARAUJO FERRER, Inpreabogados Nros 33.897 y 18.169 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la Definitiva, y para la evacuación de dichas pruebas se fija un plazo de VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO contados a partir de la presente fecha (exclusive). En cuanto a la Inspección Judicial promovida por la parte demandada en el Capítulo III de su escrito, que cursa del Folio 231 al 232, de este expediente, la cual se practicará en la sede del Banco de Venezuela Oficina principal, ubicada en la Avenida Universidad, Esquina de Sociedad de esta ciudad de Caracas, este Tribunal fija las 02:30 de la tarde, del DUODECIMO (12°) DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy (exclusive.....