Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana MARIA JOSE BALOR, actuando en su condición de apoderada judicial de parte accionada, en contra la parte accionante, contra auto dictado por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31/07/2009, mediante el cual negó a la parte demandada, la solicitud de la suspensión de la ejecución de la sentencia, en el proceso incoada por la ciudadana CARMEN LUISA HENRIQUEZ DA SILVA, en contra de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, C.A.