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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara el BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL : De conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 588, y ordinal 5° del artículo 599, todos del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 22 Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre "Un Vehiculo PLACA: 37LOAE, MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: CL120 TRACTO-CAMION COLUMBIA CL120, AÑO MODELO: 2008, COLOR: BLANCO; SERIAL VIN: 3AKJA6CG88DY94192. SERIAL CARROCERÍA: 3AKJA6CG88DY94192, SERIAL MOTOR: 06R0978228 CLASE: TRACTO-CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA. PESO: 7570.0 KG. CAPACIDAD: 48.000,00 Kg.". ".....