Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.518, actuando en su carácter de apoderada judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, parte querellada en la presente causa, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada RAIZA JOSEFINA PADRINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.982.775, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.964, contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos: