Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la demanda por beneficio de jubilación, incoada por la ciudadana Carolina Rojas García antes identificado, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) antes identificada.
Segundo: Se condena en costas al demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso a que se refiere el Art. 159 de la LOPTRA para la consignación de este fallo en forma escrita.