En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente demanda de nulidad interpuesta por el Abogado JULIO CESAR PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.975, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ALEJANDRINA DIAZ PALACIOS C.A., debidamente registrada por ante el registro Mercantil Primero, Tomo 36-A-Pro, numero 75 del 18 de marzo de 2004, interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo de fecha 03 de Diciembre de 2012, emanado de la Inspectoria del Trabajo en los Valles de Tuy, reenganche y restitución de la ciudadana YELITZA MAYERLIN ECHEZURIA PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° 12.087.3089.
2.- SE ORD.....