DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, por la ciudadana , KELLY JOSEFINA GONZALEZ que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de la empresa INMOBILIARIA BRICKS C.A C.A. y LA FRANQUICIA CENTURY 21 BRICKS CARACAS TERCERO: Se ordena a la parte demandada a cancelar al actor las cantidades que resulten de los cálculos que se ordenan de los conceptos condenados de días sábados, domingos y feriados con sus respectivos intereses moratorios, de la antigüedad y sus intereses del periodo laborado, de las vacaciones y bono vacacional correspondientes al periodo laborado supra mencionado, de las utilidades.....