SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ciudadano de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Suspensión Condicional del Proceso, la cual procede en este caso; así como del articulo 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia sobre la admisión de los hechos, a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al acusado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: "No admito los hechos, por lo que fui acusado de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de la.....