Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado MARIANO GIANNANTONIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 158.313, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2015, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se REVOCA la sentencia apelada y se REPONE la presente causa al estado que el Tribunal de la Primera Instancia proceda a la ADMISIÓN de la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por el ciudad.....