Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados Mirla Garrido Fourtoul y Douglas Granadillo Perozo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 193.322 y 28.476, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles ARENAS DEL CENTRO, S.A. y AGREGADOS DEL CENTRO, C.A, antes identificadas, contra el acto administrativo agrario contenido en la providencia administrativa dictada en la reunión número 184-12, de fecha 29 de mayo de 2012, por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, y declina la competencia en el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE .....