en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha trece (13) de agosto de dos mil quince (2015),por la ciudadana ALIDA FELIPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.701, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente INVERSIONES SILCAMACA 97 C.A, y la parte oferida FRANK REINALDO GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°19.690.470, asistido por el ciudadano JOSEFA ANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.707. Así se declara.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por último, se ordena el archivo y el cierre informático del presente expedi.....