DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano JHON RONALD TERAN contra la entidad de trabajo BIMBO DE VENEZUELA C.A. SEGUNDO: Se ordena a la entidad de trabajo demandada BIMBO DE VENEZUELA C.A. a cancelar al actor los conceptos determinados en la parte motiva del fallo. TERCERO: No hay expresa condenatoria en vista la naturaleza del fallo. Se deja constancia que la publicación in extenso del presente fallo se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.