Por los planteamientos de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana EMERITA RUJANO MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.873.517, contra Sucesión SARA FERNÁNDEZ DE CASAS, Sucesión JAIME CASAS IGLESIAS, Sucesión JAIME ANTONIO CASAS GUARDADO ciudadanos MILAGROS CASAS FERNANDEZ, JAIME CASAS FERNANDEZ, MARÍA DEL PILAR CASAS GUARDADO, Sucesión ROSAS CASAS FERNANDEZ, en virtud de que la misma no cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, de conformidad con los artículos .....