Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos.
SEGUNDO: se declara IMPROCEDENTE, el amparo constitucional cautelar ejercido conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, por los abogados JUAN CARLOS CALDERA LOPEZ, JUAN CARLOS GODOY PEÑA y RODOLFO GODOY PEÑA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ONEIDA JAQUELINE TROCONIS, también identificada, contra el acto administrativo R-N° 439-2006, de fecha 01 de junio de 2006, dictado por el Rector de la Universidad Central de Venezuela, ciudadano Antonio Paris Pantalone.