Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: YELEAN VANESSA CARMONA BASTIDAS y HAROD TIRSO CARMONA BASTIDAS, venezolano, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.645.163 y V-16.645.161, respectivamente, y la niña ..., representada en este acto por su legítima madre, la ciudadana REINA DEL CARMEN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.064.729, debidamente asistidas por el abogad en ejercicio CERGIO CUEVAS LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.549.038 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.023, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurase, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellas se contraen, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas Yakelin Coromoto Cremi Morillo y Ana Yibis Murillo Ramírez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.401.641 y V-14.332.290, .....