En el día 24/10/2007, esta sala de juicio decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismo términos y condiciones expuestas por los solicitantes en su escrito, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código civil en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos MAXIMILIAN ALEXANDER MONCADA MARQUEZ y GRACIELA ARRIETA CENTENO, venezolanos ambos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.158.169 y 11.553.406, respectivamente.