Por lo antes expuesto, al no existir a los autos prueba suficiente que haga posible la admisión de la tercería propuesta por la parte demandada, forzosamente debe este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NEGAR LA ADMISIÓN de la tercería propuesta por VIEMA INGENIERÍA, C.A. y los ciudadanos JUAN CARLOS MAGUAL MANDE, RICARDO MANUEL EGEA, OSWALDO ENRIQUE ANZOLA PEREZ y JORGE ANTONIO VILACHA CHAUCA. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija para el día jueves diez (10) de noviembre de 2011, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio.