Este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer del presente Recurso Contencioso Tributario y en tal virtud, declara: PRIMERO: de conformidad a lo previsto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este Recurso Contencioso Tributario al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con sede en Valencia y con competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes. SEGUNDO: a tenor de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el 71, ambos del prenombrado Código, otorga el lapso de cinco (05) días de despacho, para que las partes planteen la regulación de competencia y, una vez vencido éste, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribu.....