Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado contra la sentencia dictada por este Despacho Judicial en fecha 07 de Octubre de 2013, por el abogado en ejercicio Carlos Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.827, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio que por Cumplimiento de una obligación de no hacer y demolición de obra sigue Inmobiliaria Dávila, S.R.L. contra la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Universidad Experimental Libertador (UPEL).