Este Juzgador, sabiendo que las partes luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la parte Demandada pagara a la parte Demandante, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.: 89.275,42), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional; este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo, vista la solicitud de la devolución de las pruebas promovidas, este tribunal acuerda la devolución de las pruebas correspondientes; en consecuencia, ordena librar oficio a la Oficina de depósito de bienes de este circuito judicial del trabajo a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARIO
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