Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 03 de agosto del 2015 por la parte actora asistida por el abogado ELIO ENRIQUE CASTRILLO CARRILLO, contra la sentencia dictada el 14 de marzo del 2014, por el Juzgado décimo de Municipio en Función de Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se acuerda la indexación solicitada por la parte actora únicamente sobre el capital nominal, la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS 65.000.000), dicha cantidad será calculada desde la fecha de la admisión de la reforma de la demanda 25 de noviembre de 1998 hasta la fecha e.....