Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 03 de agosto de 2017, por la abogada GIOVANNA DE FALCO, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente GRUPO EPC AMERICAS, C.A., inicialmente constituida como SADE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A. y anteriormente denominada SKANSKA VENEZUELA, S.A., contra la sentencia dictada el día 31 de julio de 2017, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto en fecha 04 de agosto de 2017, que declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nuli.....