ORDENA que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo impone la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JUAN CARLOS SOSA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.387.322 y JORGE LUIS BERMUDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 16.382.046, por la comisión presunta del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con lo establecido en el artículo 6, numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud que este Tribunal, considera llenos los extremos exigidos por los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal