Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano Abogado CARLOS CALMA CANACHE, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ESMERALDA RITROVETO DE DONIZ. SEGUNDO: Queda así confirmada la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de mayo de 2008.