PRIMERO: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 582 literal g) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 14 de julio de 2009, mediante revisión de medida cautelar, al joven adulto acusado: (IDENTIDA OMITIDA), a quien se le sigue causa signada bajo el número 253-06 (nomenclatura de este Tribunal), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículos 458 del Código Penal, la cual se traducía en la presentación de TRES (03) fiadores que devengaran el equivalente en salario a TREINTA (30) unidades tributarias cada uno, además de presentar los recaudos exigidos por el Tribunal y que los mismos cumplan con los requisitos exigidos 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presentación de TRES (03) fiadores que devengaran el equivalente en salario mínimo cada uno; SEGUNDO: Librar las correspondientes boletas de notificación a las partes.