Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil solicitada por los ciudadanos SAUL ANDRES MEDINA COLINA y NORELYS JOSEFINA DURAN SAEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.383.524 y 14.384.154, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Jefatura Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 12 de Diciembre de 2003, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N°.557, Folio 217, del año 2003, de los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese .....