Conforme con el criterio antes señalado y toda vez que la parte demandada reconviniente estableció su cuantía en la cantidad de Cuatrocientos Mil Doscientos ( BS.F 400.200) y que dicho monto excede del límite de la cuantía que le corresponde conocer a los tribunales de Municipio que es hasta la cantidad de (3000 UT), resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN interpuesta por la representación de la parte demandada, conforme a lo establecido en el criterio jurisprudencial antes señalado y al artículo 888 del Código de Procedimiento Civil y a la RESOLUCIÓN N° 2009-0006, que estableció en su artículo 1 la modificación a nivel nacional, de la competencia por la cuantía de los Juzgados de Municipio en el monto de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Y ASÍ SE decide.